Artículo 253 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte del juicio ve que le embargaron sus cosas, también puede pedir que le devuelvan lo que le quitaron. Eso se llama "tercería" y se tiene que resolver en un juicio aparte, siguiendo las reglas del proceso que le toque. En pocas palabras, puedes reclamar si te afectaron sin ser el demandado.
Texto oficial
ARTICULO 253 Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará en la forma y términos del juicio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.