Artículo 252 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena algo temporal, como asegurar bienes o pruebas, tú puedes inconformarte en cualquier momento antes de que salga una sentencia definitiva. Para eso, primero te deben avisar oficialmente de esa orden (si no te la dieron en persona o a tu representante). Tu queja se va a manejar como un "incidente", que es un mini juicio dentro del mismo caso.
Texto oficial
ARTICULO 252 La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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