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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
252

Artículo 252 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena algo temporal, como asegurar bienes o pruebas, tú puedes inconformarte en cualquier momento antes de que salga una sentencia definitiva. Para eso, primero te deben avisar oficialmente de esa orden (si no te la dieron en persona o a tu representante). Tu queja se va a manejar como un "incidente", que es un mini juicio dentro del mismo caso.

Texto oficial

ARTICULO 252 La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 69) ↗

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