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Artículo 256 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demande, tienes que recibir una copia de la demanda y todos los documentos que presente el que se queja. Después de eso, un juez te va a notificar oficialmente, y te va a dar un plazo de 15 días para que respondas por escrito lo que quieras decir. Es decir, desde que te entregan los papeles, cuentas con quince días para contestar la demanda.

Texto oficial

ARTICULO 256 Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quiénes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de quince días. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.