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Artículo 257 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu demanda está mal escrita, confusa o le faltan datos que exigen los artículos 95 y 255, el juez tiene tres días para decirte exactamente cuáles son los errores. Tú, como el que demanda, tienes cinco días para corregirlos desde que te notifiquen por el Boletín Judicial. Si no lo haces en ese tiempo, el juez va a rechazar tu demanda y te devolverá los documentos originales, pero se quedará con una copia de la demanda para el expediente. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes quejarte ante un juez de mayor rango para que revise el caso.

Texto oficial

ARTICULO 257 Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con algunos de los requisitos de los artículos 95 y 255, el juez dentro del término de tres días señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación por Boletín Judicial de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el juez la desechará y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. La anterior determinación o cualquier otra por la que no se dé curso a la demanda, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que se dicte por el Superior la resolución que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.