Artículo 259 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifican que alguien te demandó (eso se llama emplazamiento), pasan varias cosas: el juez que te notificó es el único que puede llevar tu caso, aunque después cambies de casa o de domicilio, ese juez sigue siendo el que te toca. Estás obligado a responderle a ese juez, pero aún puedes pedir que el caso se vaya con otro juez si crees que no es el adecuado. También cuenta como si ya te hubieran reclamado legalmente lo que debes, aunque antes no te lo hubieran pedido por escrito. Y si debes dinero, desde ese momento empiezan a correr los intereses legales aunque el préstamo no los tenga contemplados.
Texto oficial
ARTICULO 259 Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituído ya en mora el obligado; V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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