Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 260 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, tú como demandado tienes que responder por escrito siguiendo estas reglas: Primero, anota el nombre del juzgado donde estás contestando y tus datos completos, incluyendo una dirección para que te lleguen notificaciones. Luego, tienes que responder uno por uno a todos los hechos que el demandante puso en su demanda, explicando qué documentos (públicos o privados) apoyan cada hecho y si los tienes contigo, además de dar los nombres de los testigos que vieron lo sucedido. Debes firmar de tu puño y letra al final; si no puedes o no sabes firmar, otra persona firma por ti y tú pones tu huella digital. También tienes que incluir todas las defensas o excepciones que tengas en esa misma respuesta (no después, a menos que surjan nuevas), y el juez le dará oportunidad al demandante para responderlas. Si quieres contraatacar demandando al que te demandó (lo que se llama "reconvención"), puedes hacerlo en el mismo escrito, pero solo en ciertos casos y siguiendo las reglas del artículo 255. Además, debes entregar copias simples de tu respuesta y todos los documentos anexos para cada una de las otras partes involucradas. En casos de divorcio, puedes aceptar el acuerdo que propuso tu pareja o presentar tu propia propuesta, con las pruebas que la apoyen. Por último, si necesitas llamar a alguien más al juicio (un tercero), tienes que pedirlo en tu respuesta; después ya no se podrá, a menos que sea algo nuevo que aparezca más tarde.

Texto oficial

ARTICULO 260 El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos: I.- Señalará el tribunal ante quien conteste; II.- Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores; III.- Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; IV.- Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital; V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento; VI.- Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento, y (sic) (REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) VII.- Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes; y (sic) (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) VIII.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) IX.- Si el demandado quisiere llamar a juicio a un tercero deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada a no ser que se trate de cuestiones supervenientes. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.