Artículo 261 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si durante un juicio quedan algunas defensas o asuntos legales pendientes que no se resolvieron en la audiencia donde se habla de conciliación y de excepciones, entonces se van a discutir y decidir hasta el final del juicio, cuando se dé la sentencia. En pocas palabras, lo que no se resuelva antes, se resolverá junto con la decisión final del juez.
Texto oficial
ARTICULO 261 Las excepciones que no se hayan resuelto en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales y la reconvención, se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia. (DEROGADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Excepciones dilatorias N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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