Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda por un problema con una casa o terreno, el juez puede avisarle al Registro Público de la Propiedad para que anote que hay una demanda en curso. Eso sirve para que no puedas vender o hipotecar el inmueble mientras dura el pleito. Pero antes de hacerlo, quien te demanda tiene que dar una fianza, que es como un seguro que paga por cualquier daño o pérdida que te cause la demanda. El juez decide cuánto debe ser esa fianza según lo que considere justo.
Texto oficial
ARTICULO 262 Cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes inmuebles, el Juez ordenará la anotación preventiva de la misma ante el Registro Público de la Propiedad, de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, siempre que previamente el actor otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, la que deberá ser fijada al prudente arbitrio del Juez. ARTICULO 263 (DEROGADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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