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Artículo 264 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que en un juicio hay algún problema técnico que se pueda arreglar, te va a decir exactamente qué tienes que hacer para solucionarlo. Te dará un plazo de mínimo 3 días y máximo 30 días para que lo arregles. Si no haces caso a lo que te ordenó, el juicio se cancela y además te obligan a pagar los gastos legales causados por tu culpa. Eso sí, las partes involucradas aún pueden hacer valer sus derechos después.

Texto oficial

ARTICULO 264 En los supuestos que las excepciones procesales puedan ser subsanables, el juez en su resolución ordenará con claridad y precisión en qué forma deberán de subsanarse por el interesado, al que le otorgará un plazo prudente que no será inferior a tres días, ni Superior a treinta días. Si no se cumple con lo que ordene el juez, se sobreseerá el juicio, condenando al promovente al pago de los gastos y costas causados, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de las partes. (DEROGADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) De la fijación de la litis ARTICULO 265 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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