Artículo 266 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda y tú contestas por escrito, tienes que decir si cada cosa que dice el demandante es cierta o no. Si no lo haces, la ley va a dar por hecho que aceptaste todo lo que dijo, y eso se puede usar en tu contra en cualquier momento del juicio, incluso al final. Además, si mencionas testigos para negar algo, debes decir su nombre completo. También tienes que entregar los papeles (documentos) que apoyen tu respuesta, junto con tu escrito, a menos que la ley te permita hacerlo después por una razón especial. Por último, si callas o evades responder sobre algún hecho, también se considerará que lo aceptaste.
Texto oficial
ARTICULO 266 Si en el escrito de contestación el demandado no se refiere a cada uno de los hechos aludidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios, se tendrán por fíctamente confesados por dicho demandado, y esta confesión ficta se podrá tomar en consideración en cualquier estado del juicio y aún en la sentencia definitiva. Cuando los hechos que se contesten hayan sido conocidos por algún testigo, se deberá mencionar su nombre y apellidos. De igual manera, quien conteste deberá precisar los documentos relacionados en cada hecho y adjuntarlos precisamente con su contestación, salvo los casos de excepciones a que se refieren los artículos 96, 97 y 98 de este ordenamiento. Se tendrán por confesados los hechos sobre los que se guardó silencio o que se evadió la contestación, exceptuando lo previsto en la parte final del artículo 271. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 267 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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