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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
268

Artículo 268 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante un juicio surge una nueva excusa legal que antes no existía (como que el juez no pueda seguir viendo tu caso), tú puedes hacerla valer. El juez la va a procesar usando los mismos pasos y tiempos que están marcados en el artículo 88 de esta ley. En otras palabras, no le inventan un trámite nuevo, solo siguen lo que ya está establecido.

Texto oficial

ARTICULO 268 Las excepciones procesales supervenientes que se hagan valer por dicho motivo, el juez las tramitará en los términos y plazos que señala el artículo 88 de este ordenamiento. ARTICULO 269 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 73) ↗

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