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Artículo 270 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada escrito o solicitud que presente una persona en un juicio debe ir firmado por ella o por alguien que tenga su permiso para hacerlo. Si no sabes o no puedes firmar, entonces pondrás tu huella digital y otra persona firmará por ti, a tu petición, explicando la situación. Además, el documento debe incluir los nombres de las partes del juicio (quién demandó y quién fue demandado) y el número del expediente. Si no cumples con estos requisitos, el juzgado no le dará seguimiento a tu escrito.

Texto oficial

ARTICULO 270 Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Asimismo, las promociones deberán tener la debida identificación del litigio, que contendrá por lo menos, los nombres del actor y demandado así como el número de expediente, sin cuyo requisito, no se les dará el trámite correspondiente. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.