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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
293

Artículo 293 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prueba pericial se usa cuando un caso necesita conocimientos especiales, como de medicina, ingeniería o contabilidad, que el juez no tiene. Tú, como parte del juicio, debes ofrecerla diciendo exactamente sobre qué puntos quieres que los peritos (los expertos) opinen. Si no los describes claramente, el juez no la va a aceptar. También puedes proponer preguntas específicas para que los peritos las respondan.

Texto oficial

ARTICULO 293 La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, sin lo cual no será admitida, y si se quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 294 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 79) ↗

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