Artículo 292 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 292 habla sobre cómo presentar la prueba de confesión, que es cuando pides que alguien reconozca algo bajo juramento en un juicio. Para ofrecerla, debes entregar un documento con las preguntas (llamadas "posiciones") que le harás a la persona. Si entregas ese pliego cerrado, el juzgado lo guarda así, sin abrirlo, y anotan en el sobre que está ahí. También puedes pedir la prueba solo con solicitar que citen a la persona, sin mostrar las preguntas de inmediato, pero si esa persona no se presenta a la audiencia, solo podrá declararse que aceptó lo que le preguntaban si ya habías escrito las preguntas antes.
Texto oficial
ARTICULO 292 La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
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