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Artículo 291 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves pruebas a un juicio, debes explicar bien claro qué hechos quieres probar con cada una y por qué crees que te van a ayudar a demostrar lo que dices. También tienes que dar el nombre y la dirección de los testigos o expertos, y pedir que citen a la otra parte para que conteste preguntas. Si el juez ve que tus pruebas no cumplen con estos requisitos, las va a rechazar, siguiendo lo que dice otra regla del mismo código.

Texto oficial

ARTICULO 291 Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 298 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.