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Artículo 290 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que iniciar la etapa para presentar pruebas el mismo día de la audiencia si no se llegó a un acuerdo, o al día siguiente. A partir de que cada parte recibe la notificación oficial de que empezó esta etapa, tienen 10 días comunes (es decir, igual para todos) para ofrecer sus pruebas. Esos 10 días se cuentan desde el día después de que todas las partes hayan recibido la notificación. En pocas palabras, una vez que se termina la audiencia sin arreglo, rápidamente se abre un plazo de 10 días para que muestres tus pruebas.

Texto oficial

ARTICULO 290 El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia, el Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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