Artículo 289 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, cualquier cosa que le sirva al juez para estar seguro de lo que pasó se puede usar como prueba. O sea, si hay un documento, un video, un testigo o algo que haga que el juez crea o dude menos sobre los hechos del caso, eso es válido. No importa el tipo, lo que cuenta es que ayude a aclarar la situación para que el juez pueda decidir.
Texto oficial
ARTICULO 289 Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas (REFORMADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
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