Artículo 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no es parte de un juicio, está obligado a ayudar a los jueces a descubrir la verdad. Eso significa que, si un juez te pide que entregues documentos o cosas que tengas en tu poder, debes hacerlo sin demora. Los jueces pueden obligarte a cumplir usando medidas fuertes, y si te niegas, ellos escucharán tus razones y decidirán sin que puedas apelar. Pero hay excepciones: los papás, abuelos, hijos, el esposo o esposa, y quienes guardan un secreto profesional (como abogados o doctores) no tienen que entregar pruebas que perjudiquen a su familiar o cliente.
Texto oficial
ARTICULO 288 Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deben guardas (sic) secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.