Artículo 287 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena que te revisen física o mentalmente o te hace preguntas, y te niegas a cooperar o no respondes, el juez va a dar por bueno lo que diga la otra persona sobre ti, a menos que después demuestres lo contrario. Lo mismo pasa si no entregas un objeto o documento que tienes y el juez te pide verlo. O sea, si no colaboras, el juez puede creerle a la parte contraria.
Texto oficial
ARTICULO 287 Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.