Artículo 286 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hechos notorios son cosas que todo mundo conoce, como que la Ciudad de México tiene mucho tráfico o que el 10 de mayo es el Día de las Madres. No necesitas demostrarlos con documentos o testigos, porque se consideran de conocimiento público. Además, el juez puede usar estos datos al resolver tu caso, aunque tú o la otra parte no los hayan mencionado antes. Esto simplifica el juicio, pues evita perder tiempo en probar lo que ya es obvio.
Texto oficial
ARTICULO 286 Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.