Artículo 330 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un documento en otro idioma, el juez le dará una copia a la otra persona para que en tres días diga si está de acuerdo con la traducción. Si ella acepta o no dice nada, esa traducción se da por buena. Pero si no está de acuerdo, el juez nombrará a un traductor oficial para que la revise o haga una nueva.
Texto oficial
ARTICULO 330 De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro del tercer día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.