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Artículo 329 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento oficial de otro país (como un acta de nacimiento, un título universitario o un poder notarial) y lo quieres usar en la Ciudad de México, no es automático que se valga. Para que sea legal y tenga validez aquí, ese documento tiene que cumplir con ciertos pasos que están marcados en el Código Federal de Procedimientos Civiles (la ley que dice cómo se manejan los papeles entre países). En pocas palabras, no llegues con tu documento extranjero a México y pienses que ya sirve; necesitas revisar qué trámites extra te piden para que cuente como oficial.

Texto oficial

ARTICULO 329 Para que hagan fe en el Distrito Federal los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.