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Artículo 332 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay documentos importantes que se necesitan en un juicio, pero están en otro estado de la República, el juez que lleva tu caso tiene que pedirlos por medio de un oficio llamado "exhorto". Ese oficio se lo envía al juez del lugar donde están los papeles para que los saque una copia certificada (que es una copia oficial). Así, los documentos se pueden usar en tu juicio aunque estén lejos.

Texto oficial

ARTICULO 332 Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta del (sic) en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.