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Artículo 333 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento oficial (como un acta del Registro Civil o una escritura) se presenta en un juicio sin que la otra parte involucrada haya sido notificada de que se iba a usar, ese documento se considera oficial y válido... a menos que la parte a la que le perjudica diga que es falso o que tiene errores. En ese caso, el juez ordena que el secretario del juzgado revise el documento original contra el archivo o el protocolo donde está guardado. Esa revisión se hace en el lugar donde está el original, con las partes presentes si quieren ir, y para eso se les avisa con anticipación el día y la hora. El juez también puede hacer la revisión él mismo si cree que es necesario.

Texto oficial

ARTICULO 333 Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el Secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas. También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.