Artículo 334 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento privado es cualquier papel escrito, como un vale, un pagaré, una libreta de cuentas o una carta, que tú o alguien más haya firmado o mandado hacer, pero que no tenga el sello o la firma de un notario público ni de un funcionario del gobierno. También cuentan como documentos privados los que vienen de otras personas y que la ley no considera como documentos oficiales o públicos.
Texto oficial
ARTICULO 334 Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribano o funcionario competente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) También se consideran documentos privados, aquellos que provengan de terceros y que este código no reconozca como documentos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.