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Artículo 334 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento privado es cualquier papel escrito, como un vale, un pagaré, una libreta de cuentas o una carta, que tú o alguien más haya firmado o mandado hacer, pero que no tenga el sello o la firma de un notario público ni de un funcionario del gobierno. También cuentan como documentos privados los que vienen de otras personas y que la ley no considera como documentos oficiales o públicos.

Texto oficial

ARTICULO 334 Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribano o funcionario competente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) También se consideran documentos privados, aquellos que provengan de terceros y que este código no reconozca como documentos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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