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Artículo 335 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio presentas una carta o documento privado que te llegó de la otra persona involucrada, y esa persona no lo impugna o rechaza, ese documento se toma como válido y sirve como prueba, igual que si lo hubiera firmado aceptándolo. Pero si tú quieres estar más seguro, puedes pedirle al juez que esa persona reconozca por escrito que el documento es suyo. Para que ese reconocimiento sea válido, le tienes que enseñar el documento completo, no solo la firma, para que vea todo lo que dice.

Texto oficial

ARTICULO 335 Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere, con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.