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Artículo 336 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que no son públicos, como un contrato entre particulares, tienes que presentarlos en su versión original, no copias. Si ese documento está dentro de un libro, un expediente o un montón de papeles, solo se muestra esa parte para que el juez o autoridad saque una copia exacta (eso se llama "compulsar"). Tú o tu abogado pueden indicar qué pedazo específico del documento les interesa que se copie. En pocas palabras, no tienes que llevar todo el libro o legajo completo, solo lo que necesites del caso.

Texto oficial

ARTICULO 336 Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.