Artículo 336 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que no son públicos, como un contrato entre particulares, tienes que presentarlos en su versión original, no copias. Si ese documento está dentro de un libro, un expediente o un montón de papeles, solo se muestra esa parte para que el juez o autoridad saque una copia exacta (eso se llama "compulsar"). Tú o tu abogado pueden indicar qué pedazo específico del documento les interesa que se copie. En pocas palabras, no tienes que llevar todo el libro o legajo completo, solo lo que necesites del caso.
Texto oficial
ARTICULO 336 Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.