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Artículo 337 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un documento o una constancia que está en los libros o papeles de una empresa (como un comercio o una fábrica), tienes que decir exactamente cuál es. La copia de ese documento se va a sacar en la misma empresa, en su escritorio. Los dueños o directores de la empresa no tienen que llevar todos sus libros al juzgado, solo están obligados a mostrar las partes o documentos que tú señalaste.

Texto oficial

ARTICULO 337 Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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