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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
337

Artículo 337 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un documento o una constancia que está en los libros o papeles de una empresa (como un comercio o una fábrica), tienes que decir exactamente cuál es. La copia de ese documento se va a sacar en la misma empresa, en su escritorio. Los dueños o directores de la empresa no tienen que llevar todos sus libros al juzgado, solo están obligados a mostrar las partes o documentos que tú señalaste.

Texto oficial

ARTICULO 337 Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 88) ↗

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