Artículo 337 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un juicio en otro país te pide mostrar documentos o cosas, no tienes que entregar documentos que solo estén identificados de manera general, como “todos los correos de tal año”. Además, los juzgados mexicanos no pueden revisar archivos privados (como los de una empresa o persona) que no sean públicos, a menos que una ley mexicana lo permita. En pocas palabras, no te pueden obligar a dar documentos vagos y tu privacidad está protegida frente a jueces nacionales.
Texto oficial
ARTICULO 337 BIS La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.