Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 338 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para reconocer un documento, se deben seguir las reglas que ya están en los artículos 310, 317 y 322 de esta misma ley. Es decir, no se puede hacer el reconocimiento a lo loco, sino como ya está establecido en esos puntos. Solo hay que checar lo que dicen esos tres artículos para saber cómo proceder.

Texto oficial

ARTICULO 338 En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310, 317 y 322.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.