Artículo 339 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un documento privado sea reconocido legalmente, solo lo puede hacer la persona que lo firma, la que pidió que se hiciera, o su representante legal con un poder especial. Esto significa que si no eres tú quien firma o encarga el documento, necesitas una autorización específica para hacerlo. La única excepción es cuando se trata de situaciones cubiertas por otros dos artículos del Código Civil, que son casos muy particulares. En pocas palabras, no cualquiera puede dar por válido un documento que no firmó o pidió, a menos que tenga permiso expreso.
Texto oficial
ARTICULO 339 Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en los artículos 1543 y 1545 del Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.