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Artículo 340 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presenta un documento como prueba en un juicio, tienes solo 3 días para decir si estás en desacuerdo con lo que dice o si vale como prueba, contando desde que empieza el periodo para presentar pruebas. Si el documento se entrega después, también tienes 3 días para objetarlo, pero el plazo corre al día siguiente de que te avisen oficialmente que el juez lo aceptó. La palabra "objetar" quiere decir que puedes señalar que el documento no es válido o no muestra la verdad.

Texto oficial

ARTICULO 340 Las partes sólo podrán objetar los documentos, en cuanto a su alcance y valor probatorio, dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.