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Artículo 341 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien duda que una firma o letra en un documento sea verdadera, se puede pedir una comparación con otras firmas o letras del mismo dueño. Esto aplica para papeles privados o documentos públicos que no tengan un original guardado en un archivo oficial. El cotejo se hace siguiendo las reglas de la Sección IV de este capítulo, que explican el procedimiento paso a paso.

Texto oficial

ARTICULO 341 Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en la Sección IV de este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.