Artículo 341 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien duda que una firma o letra en un documento sea verdadera, se puede pedir una comparación con otras firmas o letras del mismo dueño. Esto aplica para papeles privados o documentos públicos que no tengan un original guardado en un archivo oficial. El cotejo se hace siguiendo las reglas de la Sección IV de este capítulo, que explican el procedimiento paso a paso.
Texto oficial
ARTICULO 341 Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en la Sección IV de este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.