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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/342
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
342

Artículo 342 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides que se compare una firma o letra para ver si es auténtica, puedes llevar documentos que sean reconocidos como verdaderos (por ejemplo, una identificación oficial) para hacer la comparación. O también puedes pedirle al juez que llame a la persona que firmó para que, enfrente de todos, vuelva a escribir su firma o letra. Eso sirve para que un perito o el mismo juez vean si coinciden. En pocas palabras, tú decides cómo demostrar si una firma es real o no.

Texto oficial

ARTICULO 342 La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 89) ↗

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