Artículo 343 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los documentos que se pueden usar como modelo para comparar una firma o letra dudosa, por ejemplo, cuando alguien dice que no firmó un contrato. Se consideran válidos para ese cotejo: los documentos que ambas partes acepten como verdaderos; los documentos privados donde la persona dueña de la firma dudosa ya reconoció su letra o firma en el juicio; los documentos que un juez ya declaró que son de esa persona; la parte del documento que se está impugnando donde quien lo firma admite que la letra es suya aunque le perjudique; y las firmas puestas en documentos del tribunal frente al secretario del juzgado por la persona cuya firma se está revisando.
Texto oficial
ARTICULO 343 Se considerarán indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa; III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa; IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquél a quien perjudique; V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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