Artículo 344 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede revisar las pruebas por su cuenta después de escuchar a los expertos (peritos) que ya las analizaron. Él decide si cree o no lo que dicen esos expertos, usando su criterio y sentido común, sin estar obligado a seguir su opinión al pie de la letra. Además, el juez tiene la libertad de pedir que un nuevo grupo de especialistas vuelva a hacer el análisis completo. En resumen, el juez no depende totalmente de lo que digan los peritos, él puede formar su propio juicio.
Texto oficial
ARTICULO 344 El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos; y aun puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
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