Artículo 345 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un documento es falso en un juicio, se deben seguir las reglas que están escritas en el artículo 386 de esta misma ley. Ese artículo explica cómo se debe comprobar si el documento es realmente falso o no. En pocas palabras, el artículo 345 solo te dice que te fijes en el 386 para saber qué hacer.
Texto oficial
ARTICULO 345 En caso de impugnación de falsedad de un documento, se observará lo dispuesto por el artículo 386. N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN LA G.O. DE 3 DE OCTUBRE DE 2008, SE ADICIONA EL PRESENTE CAPÍTULO, RESPETANDO LA UBICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL MISMO. (ADICIONADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION IV (SIC) Prueba pericial (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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