Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 352 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú presentas una queja en contra de un juez (recusación) para que lo quiten de tu caso, y el juez la rechaza, te pueden multar con entre 6 mil y 10 mil pesos. Esa multa solo aplica si el juez determina que lo hiciste de mala fe, o sea, a sabiendas de que no tenías razón. El dinero se le da a la otra persona en el juicio (tu contraparte). Además, el juez puede ordenar que te cobren esa cantidad directamente para que le paguen al afectado.

Texto oficial

ARTICULO 352 En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, siempre que dicha recusación se hubiere promovido de mala fe, la cual no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior a diez mil pesos, cantidad que se actualizará en los términos del artículo 62. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al beneficiario. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.