Artículo 360 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te toque presentar testigos en un juicio, puedes llevar las preguntas por escrito antes de que hablen, y el juez las guardará en el expediente. Si no las entregas por escrito, las harás de viva voz en el momento, pero deben ser claras, fáciles de entender, relacionadas directamente con el pleito, y no pueden ir en contra de la ley ni de la moral. Además, cada pregunta debe tratar un solo hecho, sin mezclar varios, y el juez vigilará que así sea; si rechaza alguna pregunta porque no cumple, puedes impugnar esa decisión mediante un recurso de apelación que se resolverá junto con la apelación de la sentencia final.
Texto oficial
ARTICULO 360 Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos en cuyo caso se agregaran a los autos. De no exhibirse los interrogatorios, las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas será admisible el recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.