Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 359 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se les toma declaración a personas importantes en el gobierno, como el Presidente, gobernadores, ministros de la Corte, diputados y jueces. En lugar de llevarlos a declarar como a cualquier persona, se les envía un oficio (un documento oficial) para que contesten por escrito. Solo en casos urgentes pueden dar su declaración en persona.

Texto oficial

ARTICULO 359 Al Presidente de la República, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernadores de los Estados, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, federales o locales, al Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados, Asambleístas, Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Electorales, Jueces, Generales con mando y a las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.