Artículo 358 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo tiene más de 70 años o está enfermo, el juez puede ir a donde él esté para tomarle su declaración, en vez de obligarlo a ir al juzgado. Además, si la otra persona involucrada en el caso quiere estar presente, también puede ir a ese lugar. El juez decide si esto se hace, dependiendo de cómo esté la situación.
Texto oficial
ARTICULO 358 A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en el lugar en donde se encuentren en presencia de la otra parte, si asistiere. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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