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Artículo 362 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo vive fuera de la CDMX (antes Distrito Federal), la persona que lo quiere presentar debe entregar por escrito todas sus preguntas en el momento de ofrecer la prueba, junto con copias para los otros involucrados. Esos otros tienen tres días para entregar sus propias preguntas de repregunta. El juez manda un oficio especial (exhorto) a otro juzgado para que tome la declaración, y ahí se incluyen en un sobre cerrado tanto las preguntas como las repreguntas. Si no entregas tus preguntas por escrito desde el principio, no te aceptan la prueba del testigo.

Texto oficial

ARTICULO 362 No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del Distrito Federal deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas. Sin la exhibición de los interrogatorios del oferente no se admitirá la prueba. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.