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Artículo 362 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juicio en el extranjero necesita que alguien dé su versión de los hechos (como un testigo o una de las partes), esa persona puede ser interrogada de forma oral y directa aquí en México, igual que se hace en los juicios nacionales. Para que esto sea válido, el tribunal mexicano que tome la declaración tiene que verificar que lo que se va a preguntar sí tenga que ver con el juicio que está pendiente en el otro país. Además, la solicitud para hacer esto debe venir de una de las partes del juicio o de la autoridad extranjera que pidió la ayuda.

Texto oficial

ARTICULO 362 BIS Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 360 de este Código. Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.