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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
363

Artículo 363 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo va a declarar, primero se le exige que jure decir la verdad y se le avisa que puede ir a la cárcel si miente. Luego, se anotan sus datos personales, como nombre, edad, estado civil, domicilio y trabajo. También se revisa si es familiar (hasta qué grado), amigo, enemigo, socio o empleado de alguna de las personas que están peleando en el juicio, o si le importa el resultado del caso. Esto es para ver si tiene alguna razón para no ser objetivo. Después de eso, empiezan a hacerle preguntas.

Texto oficial

ARTICULO 363 Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

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