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Artículo 364 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona va a declarar como testigo en un juicio, debe hablar sola y por turnos, sin que los otros testigos escuchen lo que dice. El juez escoge un solo día para que todos los testigos se presenten y les dice dónde deben esperar hasta que termine la audiencia. Si no alcanza a terminar de preguntar a todos los testigos en ese día, la sesión se para y se sigue al día siguiente. Esto se hace para que los testigos no se copien entre sí o cambien su versión.

Texto oficial

ARTICULO 364 Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar, y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 358 a 360. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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