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Artículo 366 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal tiene todo el derecho de hacer cualquier pregunta que considere útil a los testigos y a las personas involucradas en el juicio. Esto lo hace para aclarar los hechos y llegar a la verdad sobre lo que se está discutiendo. No hay límite en las preguntas que pueda hacer, siempre y cuando tengan que ver con el caso.

Texto oficial

ARTICULO 366 El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.