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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/366
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
366

Artículo 366 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal tiene todo el derecho de hacer cualquier pregunta que considere útil a los testigos y a las personas involucradas en el juicio. Esto lo hace para aclarar los hechos y llegar a la verdad sobre lo que se está discutiendo. No hay límite en las preguntas que pueda hacer, siempre y cuando tengan que ver con el caso.

Texto oficial

ARTICULO 366 El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

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