Artículo 366 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal tiene todo el derecho de hacer cualquier pregunta que considere útil a los testigos y a las personas involucradas en el juicio. Esto lo hace para aclarar los hechos y llegar a la verdad sobre lo que se está discutiendo. No hay límite en las preguntas que pueda hacer, siempre y cuando tengan que ver con el caso.
Texto oficial
ARTICULO 366 El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.