Artículo 367 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo no habla español, el juez va a nombrar a un intérprete para que lo ayude a dar su declaración. Si el testigo lo pide, además de escribir su testimonio en español, también puede escribirlo en su propio idioma, ya sea él mismo o con ayuda del intérprete. Esto aplica desde una reforma que se hizo en septiembre de 2009.
Texto oficial
ARTICULO 367 Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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