Artículo 368 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pregunten algo a ti como testigo, el juez o secretario tiene que anotar exactamente lo que preguntaron y lo que tú respondiste, palabra por palabra, a menos que ya hayan entregado las preguntas por escrito. La persona que te llevó como testigo puede presentar un cuestionario ya escrito con las preguntas que quiere que te hagan, pero el juez primero revisa si son válidas o no. Esto es para que todo quede claro y sin errores.
Texto oficial
ARTICULO 368 Las preguntas formuladas al testigo y sus respuestas se asentarán textualmente, siempre que no se presente el interrogatorio por escrito. El oferente de la prueba podrá presentar el cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse la prueba, previa su calificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.