Artículo 371 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo da su declaración, tú o la otra persona involucrada en el juicio pueden señalar, durante el interrogatorio o hasta tres días después, cualquier detalle que haga dudar de que el testigo esté diciendo la verdad, siempre y cuando ese detalle no lo haya dicho ya el testigo. Esa objeción se tramita por separado dentro del mismo juicio, como un asunto pequeño, y el juez no decide si el testigo es confiable hasta el momento del fallo final. Mientras tanto, se detiene cualquier otra decisión sobre el caso hasta resolver eso.
Texto oficial
ARTICULO 371 En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquiera circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para definitiva, debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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