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Artículo 372 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes usar testigos para desacreditar a otros testigos que ya declararon en el proceso de tachas. Si alguien ya dijo algo en ese incidente, no vale la pena llevar más personas solo para decir que esos testigos mienten o no son confiables.

Texto oficial

ARTICULO 372 No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas. (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION VII Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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