Artículo 372 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes usar testigos para desacreditar a otros testigos que ya declararon en el proceso de tachas. Si alguien ya dijo algo en ese incidente, no vale la pena llevar más personas solo para decir que esos testigos mienten o no son confiables.
Texto oficial
ARTICULO 372 No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas. (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION VII Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos
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